El Servicio se presta en el territorio del país del exportador donde es residente, mediante el desplazamiento físico del consumidor que es residente en el país del importador
Fuente: Globalización y Servicios. La apuesta que Chile aún no ha hecho. Joaquín Piña G. 2003
En esta categoría son típicos:
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El Turismo,
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Servicios Médicos,
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Servicios de Educación,
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otros.
Las exportaciones de este tipo se concretan jurídicamente mediante los procedimientos establecidos para las prestaciones de servicios en Chile, sin que se les reconozca su carácter exportador específico.
Aún estando regulado, no corresponde a un procedimiento específico de operaciones de exportación, por lo que no es reconocido ni calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas. Quienes entregan estos servicios (con una excepción: Turismo) no pueden acceder a los beneficios que implica su reconocimiento como tal.
Se utilizan los mismos procedimientos de prestación de servicios que en el caso de estar dirigidos a clientes chilenos. No hay registro ni en el Banco Central ni en el Servicio Nacional de Aduanas.
El procedimiento típico utilizado por las empresas es el siguiente:

Esta simplicidad de procedimientos constituye una ventaja, puesto que la manera de tramitar es conocida, no interviene legislación extranjera, y la empresa se encuentra en un ambiente que la favorece. Sin embargo, no permite disfrutar de los mecanismos de fomento a las exportaciones, lo que discrimina a las industrias de Servicios que utilizan este proceso.
Turismo
Hay una excepción importante a lo anterior en la Ley del IVA (D.L.825), párrafo 4, Artículo 12, que en su letra E, Nº17 señala que pueden beneficiarse de la exención del IVA las siguientes remuneraciones y servicios: los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile.
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