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Modo 1: Comercio Transfronterizo

NOTA: Sólo esta modalidad es reconocida y calificada como exportación de servicios, por el Servicio Nacional de Aduanas (S.N.A.)

A continuación se define el Modo 1: Comercio Transfronterizo, en el marco del AGCS


Un Servicio cruza la frontera (físicamente o virtualmente) del país donde es residente el exportador al país donde el importador es residente.

Fuente: Globalización y Servicios. La apuesta que Chile aún no ha hecho. Joaquín Piña G. 2003

CALIFICACIÓN DE UN SERVICIO COMO EXPORTACIÓN

Para que un servicio sea calificado como exportación, el Servicio de Aduanas exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El Servicio deberá ser realizado en Chile y prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país.

b) El servicio debe ser utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción del servicio de transporte interno que se preste a mercancías en tránsito por el país.

c) El servicio debe ser susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.

d) El prestador de servicio deberá desarrollar la actividad pertinente en Chile, manteniedo domicilio o residencia en el país, o a través de una sociedad acogida a las normas del articulo 41 D de la ley sobre impuesto a la Renta.

Servicios Calificados como Exportación

Califícanse como exportación, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 16 de la letra E del artículo 12 del DL Nº 825, de 1974, los servicios que enumera el “Listado de Servicios Calificados como Exportación”, el cual se entiende que forma parte integrante de la misma.

 Estos servicios no requerirán de nueva calificación, sin perjuicio del necesario cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

EJEMPLOS DE SERVICIOS CALIFICADOS COMO EXPORTACIÓN

  • Investigaciones y Estudios
  • Investigaciones de Mercado
  • Asesorías.
  • Consultorías
  • Diseño Arquitectura e Ingeniería.
  • Organización, Utilización y Optimización de Recursos Humanos y de Inversión.
  • Reparaciones e instalaciones navales.
  • Transporte de carga de mercancías en tránsito o análisis de pureza, calidad, rendimiento, variedades y producción de semillas.
  • Manipuleo de carga, estiba, cambios de embalaje, porteo, almacenaje, romaneo, etc., de carga de exportación.
  • Transporte de carga internacional terrestre, etc.

A partir del 17/11/2004 a través de Oficio Circular de la Dirección Nacional de Aduanas Nº283, se establece que los servicios prestados en la producción de largometrajes, películas, spots publicitarios, como también los programas computacionales (software) son calificados como exportación de servicios, previo cumplimiento de las normas y requisitos contenidos en la Resolución Nº 2511 de la Dirección de Aduanas.

PROCESO EXPORTADOR

Paso 0: Realizar los trámites de Iniciación de Actividades de Exportación ante el Servicio de   Impuestos Internos (SII) Ver más

Paso1: Petición de Calificación de Exportador de Servicios, en el Servicio Nacional de Aduanas para servicios no calificados previamente Ver más

Paso 2: Materialización del Reconocimiento Ver más

Paso 3: Materialización del Envío al exterior del Servicio Ver más

Paso 4: Proceso bancario de Retornos y Anticipos de Comprador. Ver más


Paso 0: Realizar los trámites de Iniciación de Actividades de Exportación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) Subir

El Exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país, que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades ante la autoridad tributaria chilena respectiva, es decir, se constituya como contribuyente de impuesto ante el SII y, que efectúe los trámites para efectuar una exportación, ante los organismos oficiales que correspondan. Es decir, antes de iniciar el proceso de Exportación debe poseer la habilitación legal para iniciar una actividad de exportación. Para ver más acerca de esta tramitación diríjase a www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/exportadores.htm


Paso 1: Petición de Calificación de Exportador de Servicios, en el Servicio Nacional de Aduanas para servicios no calificados previamente Subir

Para la calificación de servicios no considerados en el "Listado de Servicios calificados como exportación", deberá presentarse ante el Servicio de Aduanas una solicitud fundada, para lo cual podrá obtenerse el formulario respectivo y sus instrucciones de llenado, en su página Web, en la dirección www.aduana.cl, sección Exportación de Servicios.

En dicha solicitud se indicará la identificación del peticionario, su Rol Unico Tributario (RUT), el tipo de servicio, sus características y etapas. El Servicio de Aduanas podrá requerir la presentación de antecedentes adicionales sobre la naturaleza o especificaciones del servicio, así como el detalle de los costos y gastos asociados a éste. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al peticionario, solicitará estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente reconocidos por el Servicio de Aduanas, que digan relación con la naturaleza del servicio.

Con todo, los servicios prestados por comisionistas no serán considerados como exportación. Tampoco se otorgará tal calificación al arrendamiento de bienes de capital y marcas comerciales. La solicitud será resuelta por el Servicio de Aduanas en el plazo máximo de 35 días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud y sus antecedentes, por parte del interesado.

La Aduana, dentro de los primeros 10 días hábiles, podrá requerir mayores antecedentes, y resolverá dentro de los siguientes 25 días hábiles, contados desde la fecha en que se completen los antecedentes requeridos. Copia de la resolución que efectúe la calificación será remitida al Servicio de Impuestos Internos

La calificación de los servicios regirá a contar de la fecha que en cada caso se señala: 1. A contar de la fecha de vigencia de la presente resolución, para los servicios enumerados en el listado anexo. 2. A contar de la fecha de la resolución que los califica como tal, para los servicios que se califiquen con posterioridad a la dictación de la presente resolución. En consecuencia, a partir de las fechas antes señaladas, los servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas y, siempre que se presten cumpliendo los requisitos señalados en el número 1 de esta resolución, podrán ser exportados sin necesidad de requerir nuevamente su calificación. El Servicio de Aduanas actualizará el listado de servicios calificados como exportación, anexo a la presente resolución, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la calificación de un nuevo servicio.

Dónde solicitar la Calificación

La calificación se solicita en el Departamento de Regímenes Especiales en la Dirección Nacional de Aduanas de Valparaíso, Plaza Sotomayor Nº 60, casilla 1720 correo central, Valparaíso.


Paso 2: Materialización del Reconocimiento Subir

  • Una vez calificado el o los servicios, el beneficiario está en condiciones de enviar al exterior el servicio a ser prestado, contenido o no en su soporte, por medio de la presentación de la DUS 1er. Mensaje (ex Orden de Embarque.) Deberá presentarse, independientemente de su valor, un DUS Aceptación a Trámite y Legalización, cuando el servicio que se remite al exterior se contenga, soporte o exprese en un bien corporal mueble. El soporte del servicio sólo podrá ser remitido al exterior, una vez aprobado el respectivo DUS Aceptación a trámite.
  • Dicha DUS debe presentarse ante la Aduana de Salida del servicio, al amparo de la Partida 00.25, del Arancel Aduanero, debiendo indicar el N° de la Factura de Prestación del Servicio, detallando esto en el recuadro "Descripción de la Mercancía", más el extracto del servicio "calificado".
  • Transcurrido los 25 días, a contar de transmitido el 1er. Mensaje (ex Orden de Embarque) respectivo, deberá presentarse la DUS Legalizado –2° Mensaje. Pertinente.

Tratándose de los servicios que se remiten al exterior que no se contengan, soporten o expresen en un bien corporal mueble, cuando se generen dos o más facturas en el mismo mes, podrá presentarse un DUS Legalización por todas las facturas generadas en un mes calendario, siempre que tengan un mismo país de destino. En estos casos, el número y fecha de cada una de las facturas consideradas en el DUS deberán ser detalladas en el recuadro observaciones generales del DUS. Este documento deberá presentarse dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente a la fecha de emisión de las facturas que ampara.

Tratándose de servicios calificados como exportación que se remiten al exterior por medio de mecanismos electrónicos, podrán ser enviados a través de correo electrónico o portal o sitio Internet, conforme y de acuerdo a los términos establecidos en RESOLUCION EXENTA Nº 4.460, VALPARAISO, 13 de octubre de 2004

En los casos que el o los servicios no se contengan, soporten o expresen en un bien corporal mueble y específicamente para aquellos servicios que se envían por medio de Internet y/o correo electrónico; la Subdirección de Informática de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante Oficio Ordinario Nº 725/06.08.04, detalló las condiciones técnicas que debían cumplir los servicios calificados como exportación que fuesen enviados al exterior mediante mecanismos electrónicos, de tal manera de asegurar su fiscalización:

Para tal efecto téngase presente:

En caso de emplearse correo electrónico, al momento de practicar el envío, el exportador deberá remitir un mensaje, por este mismo medio, al Servicio Nacional de Aduanas, en el que conste la identificación de la empresa que realiza la exportación; nombre y domicilio del destinatario del servicio; número y fecha de la resolución que lo autoriza y el monto en que se valora la prestación del servicio. A su vez, el mensaje de correo que el exportador del servicio envíe al destinatario deberá llevar la opción que permita establecer si el correo fue abierto por él. Una vez que el exportador confirme esta información, remitirá este segundo mensaje al Servicio Nacional de Aduanas.

En caso de emplearse un portal o sitio Internet, el exportador deberá enviar en forma automática por cada descarga que practique, un mensaje al Servicio Nacional de Aduanas, en la forma con los contenidos y detalle señalado anteriormente.

En el caso de servicios de exportación que se desee prestar mediante la habilitación de un portal o sitio Internet, en el que se permita a terceros efectuar transacciones entre sí, el exportador deberá enviar mensualmente, un mensaje al Servicio Nacional de Aduanas, en el que conste la identificación de la empresa que realiza la exportación; número y fecha de la resolución que lo autoriza y el monto total cobrado por los servicios prestados, durante el período.

Para el registro de las operaciones señaladas de la presente resolución, el Servicio Nacional de Aduanas dispondrá de la casilla servicios_expo@aduana.cl.

El Servicio Nacional de Aduanas procederá a practicar operaciones de fiscalización destinadas asegurar la existencia real del servicio que se envía al exterior por medios electrónicos y a establecer fehacientemente que cuentan con la infraestructura tecnológica, licencia de software, personal técnico y los recursos necesarios para producir el elemento objeto de la transacción.

Se excluyen de los mecanismos electrónicos de envío el “servicio ftp” (file transfer protocol), es decir, la transferencia de archivos punto a punto, en el que los datos se transfieren masivamente, registrando sólo la dirección ip de destino y el número total de caracteres transferidos.

Se entiende siempre y en todo momento que la exportación sólo se perfeccionará una vez legalizado el DUS respectivo.

Los DUS, sean Aceptación a Trámite o Legalización, deberán confeccionarse de acuerdo a las instrucciones contenidas en las normas del Capítulo IV y Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras. La descripción de mercancías en el caso de los servicios calificados como exportación, deberá realizarse en la forma y orden que se indican en el numeral 11 del Apartado Instrucciones de llenado del DUS Exportación de Servicios, del Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras, contemplando igualmente las siguientes normas:

  • La resolución que califica al servicio como exportación deberá ser consignada en el recuadro V°B° del documento indicando el código 16, de acuerdo a la forma y orden que se indica en el numeral 8.16 del Apartado antes señalado.
  • Como valor FOB del servicio deberá considerarse el valor de transacción. · El servicio deberá clasificarse arancelariamente en la Partida 0025.
  • Como valor FOB del Ítem respectivo deberá señalarse el valor del servicio prestado, el que deberá estar amparado por la respectiva factura.
  • En caso, que el bien que contenga el servicio exportado se encontrare amparado por una Declaración de Admisión Temporal, ésta deberá ser cancelada conforme a la normativa legal vigente, sin perjuicio de tramitar el DUS Legalización. Cuando se presente esta situación, el DUS Legalización de reexportación que ampara el envío al exterior de la mercancía de admisión temporal, servirá de base para la confección del DUS Legalización del servicio de exportación.


Paso 3: Materialización del envío al exterior del Servicio. Subir

  • En caso de que la exportación se materialice en un soporte, con la aceptación a trámite del DUS 1er mensaje, se faculta al exportador para materializar el envio legal de la exportación al exterior. Para todos los efectos se entenderá consumada la exportación, sólo con la prestación y aceptación a trámite del DUS legalizado (2º mensaje).
  • En el caso de no contenerse el servicio en un soporte, o bien corporal mueble, el exportador deberá cursar la presentación y su respectiva aceptación de un DUS Legalizado (sólo 2º mensaje).


Paso 4: Proceso Bancario de Retornos y Anticipos de Comprador Subir

Una vez consumada legalmente la exportación a través del DUS Legalizado, el interesado estará en condiciones de formalizar la liquidación de los retornos y/o el o los anticipos de comprador. Para todos los efectos deberá estar sujeto a la normativa legal vigente establecida en el Capítulo IV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Los exportadores deberán informar al Banco Central sobre el resultado de las operaciones de exportación que hayan realizado siempre y cuando exporten más USM$ 5.000 al año.

La Dirección Nacional de Aduanas señala que los exportadores de servicios deberán dar pleno cumplimiento de las normas establecidas en la Resolución Nº 2511 de 16.05.2007, cualquiera sea el modo de envío de los servicios al exterior.

Para obtener mayores antecedentes respecto a la normativa existente del Servicio de Impuestos Internos, visite www.sii.cl

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